12 posts tagged “derecho y tribunales”
En el caso Farmacias Salco/Brand y su inserto en la prensa escrita, es necesario puntualizarles claramente lo siguiente:
1.- Hace años que no se veía que una empresa se involucrara directamente en política contingente. Y lo ha hecho, porque el tema de la píldora del día después ha estado en el debate público. Y en este debate, para mal de esta empresa, la opinión publica se inclina mayoritariamente por lo resuelto por el Estado de Chile. Que los Directores de una empresa tengan su propia moral religiosa no debiera hacerlos incurrir en actos de política contingente, por cuanto no solo es impropio, sino que porque es, además, imprudente para sus propios negocios.
2.- El Estado de Chile, a través del Parlamento, el Gobierno y el Poder Judicial ya se han pronunciado sobre la famosa píldora. Algunos debates posteriores, a destiempo, no cambian esa situación. Por ende, ya no solo es inconveniente que una empresa se inmiscuya en temas políticos, por las razones ya dadas, sino que porque haciéndolo intentan, con hechos concretos de desobediencia, infringir el ordenamiento jurídico nacional.
No puede una empresa pretender avalarse en lo que opina un sector político minoritario, para infringir normas legales y administrativas. En ese sentido, la autoridad debe actuar con firmeza, porque el día de mañana otra empresa, -que encuentre que la opinión política de un sector del país le gusta más que la de la autoridad legítima constituida que está ejerciendo sus funciones-, intentará incumplir otras normas legales. Eso implica derechamente la afectación del Estado de Derecho por una organización que, por mucho respaldo económico que tenga, igual debe cumplir la ley.
Un juez se dedica, en democracia, a defender los derechos humanos, y parece que de manera irremediable se le van los humos a la cabeza. Ya lo hemos visto más de un par de veces.
Cerda hizo gestos importantes en dictadura, pero es lamentable que ahora la vanidad personal lo haga incurrir en actos faranduleros, como recibir un premio de un tercero interesado, por meramente cumplir su labor; dictar cátedra, hacer discursos políticos como el de ser un "Juez de la gente, de todos", salirse de madre y comentar públicamente lo que pasa en su causa, en vez de quedarse callado, haciendo su labor.
¡Que pena!
El reconocimiento debiera esperarse y recibirse con más modestia.
Me ha impresionado el parlamentario Espina por su valentía; jamás pensé que pudiera tener el coraje para hacer lo que hizo al enfrentar a los jueces de garantía, cara a cara.
Yo entiendo que los votos lo dan las masas, cuyo conocimiento de las leyes es mas bien limitado, por lo que con algo de retórica se le puede convencer fácilmente, mas aún respecto del tema de la delincuencia, tan caro para el interés ciudadano.
Del mismo modo, entiendo y se, dada mi calidad de abogado, que a nivel intelectual y jurídico (entre abogados y jueces), el accionar del senador Espina se ve con bastante pena e incluso molestia, dada la poca sutileza jurídica que presenta al enfrentar los problemas. Pero el colega Espina, que poco o nada ha ejercido como abogado, no tiene vergüenza alguna de lo que puedan pensar los especialistas cuando escuchan sus palabras, esto es, abogados y jueces. Para él lo importante es manejarse bien a nivel comunicacional y de retórica con quienes le dan los votos. Los jueces y abogados dan pocos votos.
Por eso es que confrontado por los jueces pensé que simplemente se correría por la tangente; craso error. Los enfrentó y se atrevió a repetir, en base a argumentos bastante simples y ajeno a sutilezas jurídicas, sus propias apreciaciones destinadas a la masa. Realmente hay que ser muy, pero muy "valiente" para eso.
Hablando en serio, es lamentable el espectáculo que da este personaje; su afán de protagonismo político no para mientes en destruir y desprestigiar de manera bastante fácil y efectiva a un Poder del Estado.
En el último caso de los boqueteros ha dado un triste espectáculo. Primero, se entromete en un caso en curso y con apelación pendiente. No entiende que todos los días se ven resoluciones que son revocadas por la Corte de Apelaciones. Revocaciones mas, revocaciones menos, ese es el procedimiento establecido. Si hay una interpretación distinta por el superior jerárquico, esa prevalecerá (correcta o no).
Espina ha dicho, tras revocarse la resolución de la Corte de Apelaciones:
"Yo quiero saber quién tenía la razón pues, ¿quién tenía la razón?, ¿la jueza o nosotros?, eso es lo que me gustaría saber, que contestaran los críticos a nosotros quién tenía la razón " (fuente).
Hay que ser claro: eso demuestra que NO tenía razón. Primero, porque el Poder Judicial tiene mecanismos para contrastar las apreciaciones de los tribunales., por lo que su mediática aparición pública, que indudablemente (lo sabe bien) le sube en los ratings, era totalmente innecesaria respecto del tema de fondo (absolutamente necesaria para sus propios intereses).
Segundo, la presentación voluntaria de los imputados, estando libres, y tras la revocación hecha por la Corte, demuestra precisamente que no debiera haber temor de su libertad, porque ella no será obstáculo para el avance de la causa. Pudiendo escaparse, no lo hicieron. Parece que la Jueza entendió mejor la situación que el señor Espina.
Como este round lo perdió, se ha dedicado en concentrar las criticas en el tribunal (otra vez) con el incidente de la presentación de los imputados. Este incidente, con la insistencia en que los imputados deseaban quedar en prisión preventiva, sirve, con mayor ahínco, para demostrar que no son peligro para la investigación, ni para la sociedad. Eso es lo interesante del hecho producido, y no lo accesorio relacionado con su no detención inmediata. Lástima que los medios de comunicación (que caen en el juego retórico de estos saltimbanquis comunicacionales) vuelvan a perder el norte, al confundir lo principal con lo accesorio.
En este sitio próximamente pondré las estadísticas públicas que desmienten la campaña parlamentaria de Espina.
Me pregunto si existe el Colegio de Abogados de Chile. Lo digo, porque no se ha sabido si tiene opinión respecto de las criticas de Espina y otros personajes al Poder Judicial.
Cuando hay problemas de salud, rápidamente el colegio de la orden sale a la palestra, porque, verdad o no, se dice voz autorizada.
Cuando todo el mundo discute de materias legales y de cómo se conducen los Tribunales de Justicia (prisiones preventivas, etc) , en vez de tener que ver a los periodistas entregando información deformada, o a políticos como Espina -que jamás han ejercido el derecho-, sería interesante que la opinión pública pueda escuchar una análisis mas técnico y menos emotivo de los temas que preocupan a la ciudadanía.
Los políticos son cada vez más temerarios: ahora el subsecretario del Interior, Felipe Harboe, con ocasión del bullado caso denominado por los medios de comunicación como de "los boqueteros", se dedica a comentar las resoluciones judiciales de la crónica roja, hasta el detalle de si es correcta la calificación jurídica de tentado o consumado de un delito. ¿Ha escuchado alguna vez la expresión "Separación de Poderes"? ¿Ha visto, por último, la TV, cuando sus congéneres proclaman que el Gobierno acata y no comenta resoluciones judiciales?
Le sugiero que estudie un poco de Derecho Constitucional o vea más televisión.
Patricio Walker, Presidente de la Cámara de Diputados, ha criticado a los Tribunales de Justicia por haber concedido la libertad provisional a una persona acusada de un delito sexual.
Me pregunto hasta cuándo los políticos se entrometen en las decisiones de los Tribunales. La pregunta es asaz legítima, porque no es prudente que el Presidente de la Cámara Baja haga ese tipo de comentarios, máxime cuando a raíz de los mismos se ven tentados a legislar para que los jueces luego fallen segun su personal gusto.
Una sociedad democrática y un Estado de Derecho reconocen como uno de sus pilares básicos el de la separación de poderes; eso implica que uno de ellos, que legisla lo que el otro aplicará, no puede darle recomendaciones, porque sabe que esas recomendaciones vienen con una presión: si no fallan como nuestro Poder Legislativo quiere en una causa en particular, entonces le modificaremos las leyes. Este chantaje jurídico no debe ser tolerado por los hombre de de derecho de nuestro país.
La Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) está requiriendo a restoranes y bares que paguen ciertos derechos por usar el Repertorio de obras musicales que ellos representan.
Quiero advertir que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que no hay que pagar si se reproduce música proveniente del televisor o de la radio; actualmente podría decirse lo mismo si se reproducen obras desde Internet.
Sí habría que pagar si se reproduce un CD o DVD o si se ejecuta en vivo.
Sin embargo, en estos casos sería recomendable que cada establecimiento sometido a dicha presión exija a la SCD le remita el detalle del Repertorio de obras que tiene, porque efectivamente solo aquellas que ellos tengan pueden estar amparadas, de tal manera que si el local comercial ejecuta otras obras, no debe pagar. De hecho sabemos que gran parte de la obra extranjera no está bajo la tutela del SCD.
Es bastante extraño que el famoso Repertorio que dicen tener no aparezca en su sitio de internet.
Ver fallos y comentarios jurídicos AQUÍ.
Me parece que los medios de comunicación han informado superficialmente y solo con toques de escándalo el caso de los quesos.
Lo que debieran hacer es explicar cómo funciona un sistema de pirámide, porque si así lo hacen, permitirán que futuros negocios de este tipo se frustren y harán que la gente esté más educada frente a esta forma riesgosa de ganar plata (se puede ganar plata, es verdad, pero si la pirámide logra sobrevivir hasta que uno ha reclutado más gente y recuperado la inversión inicial).
Les sugiero averigüen en Internet. Desde luego yo he encontrado el siguiente sitio que me parece interesante para partir: http://www.wfdsa.org/legal_reg/index.cfm?fa=sp_ppaper1
Les sugiero confirmen con penalistas si en Chile está tipificado expresamente como delito el sistema de pirámide, porque si no lo está (y me parece que efectivamente no está penado como tal), aplicar la figura de la estafa por analogía puede ser inconstitucional, porque en verdad el asunto parte como un negocio.
De hecho, del link mencionado puedo extraer lo siguiente:
"Varias legislaturas en todo el mundo han proscrito las ventas en pirámide. La letra de los estatutos, códigos, artículos, actas, reglamentos y demás, varía; pero todos contienen el siguiente concepto principal: Una pirámide es un esquema en el cual un recluta paga (una tarifa de entrada) por la oportunidad de recibir beneficios futuros (dinero o privilegios) que se derivan principalmente de la introducción de participantes adicionales en el esquema realizada por dicho recluta (y/o reclutas subsecuentes), en lugar de derivarse de la venta de productos a consumidores".
Como se puede ver, los legisladores de muchos países han encontrado un vacío legal, por la falta de proscripción específica de una pirámide (que hace que muchos ganen plata, pero los de abajo, los últimos reclutados, pierdan, si esta pirámide se paraliza, como ha ocurrido con el presente asunto de los quesos).
Les sugiero averigüen esto: cuántas personas de las 6.000 involucradas efectivamente ganó plata. Les aseguro que mucha gente sí logró reclutar más gente (que es como se gana gente y no vendiendo quesos...las pirámides lucran con el reclutamiento y pago de un precio de entrada, en este caso, los insumos para los quesos, y no por la venta de productos o servicios). Y si reclutaron gente, rescató su inversión inicial y ganó dinero...averigüen, averigüen.
Algunos opinólogos demuestran una ignorancia penosa cuando hacen sus comentarios. La última, cuando en el caso de la Coté López se escandalizan, en un nuevo tartufismo de mera hipocresía santurrona, por el hecho de que una niña de 17 años se muestre sensual en la televisión.
Primero: los mayores de 16 y menores de 18 años pueden trabajar en cualquier parte, con autorización de sus padres (ver artículo 13 del Código del Trabajo).
Segundo: para las personas de ese rango de edad, con la referida autorización, no hay limitación alguna al tipo de trabajos que puede realizar. Es más, normalmente vemos a modelos de pasarela de esa edad e incluso menos, luciendo trajes de baño minúsculos o definitivamente transparencias y semidesnudos y nadie se mueve a escándalo.
Tercero: no hay delito alguno respecto de una menor de edad en topless insinuado o incluso frontal (ella no comete delito ni el medio donde pueda aparecer). Ninguno. Existe el delito cuando se tiene relaciones sexuales voluntarias completas o no, con una menor de 18 y mayor de 14, cuando a ésta se encuentra enajenada mentalmente, se le engaña (no tiene idea de lo que es el sexo), cuando se aprovecha de una condición de dependencia del menor, o cuando está desamparada. También hay delito si se usa a un menor de edad para hacer pornografía (y la ley define esto diciendo que se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales).
Muchos programas de TV usan la sensualidad como gancho, y si alguna crítica hubiese que hacer es la superficialidad y nivel de tontera general de los programas que usan ese artilugio, más que mostrarse santurrones cuando aparece conveniente, para cohonestar, implícitamente, todo lo demás.
Se ha hecho común escuchar que nadie puede realizar una investigación paralela en materia de procesos penales. El nuevo presidente de la Corte Suprema ha caído en la postura de unirse a ese predicamento, sin realizar un mayor análisis jurídico.
Lo cierto es que tal planteamiento está alejado de la realidad. Cualquiera puede realizar una investigación paralela, especialmente en materia penal, en la medida que no afecte las garantías constitucionales de los demás.
El problema es que no tendrá muchos resultados si carece de la fuerza necesaria para obtener la colaboración de terceros. Porque si pretende ser eficaz, de no contar con la voluntad de otros, no podrá avanzar mucho.
En el nuevo proceso penal precisamente la Defensa del imputado estará obligada a realizar investigación paralela (con testigos, documentos y peritos) para llegar al juicio en buenas condiciones para enfrentar la prueba de la Fiscalía. Es más, dentro de los requisitos mínimos exigidos a los estudios de abogados que deseen licitar causas penales, como al que pertenece el suscrito, se contempla la presencia de un asesor criminalista o detective privado.
Lo anterior es necesario, porque pese a que el Ministerio Público está regido por el principio de la objetividad, ha quedado claro en la práctica que sólo se preocupará de recabar los antecedentes para sostener la denuncia, y no para exculpar al imputado.
En síntesis, nos parece que ha quedado claro que no existe tal prohibición de investigar paralelamente, en la medida en que no se afecten los derechos de terceros, con apremios, presiones, etc.
Nada más alejado de la realidad.